Apuntes sobre uno de los modos de comunicación La “carta documento”. Naturaleza fehaciente.
Me detengo en esta especie de instrumento doméstico, que goza de fe legal, debido al frecuente uso que de ella hacemos los mediadores con motivos de notificación. Si bien los medios fehacientes pueden ser muchos, en todo caso no se trata que adquieran esta naturaleza por apreciación. Apreciación de la capacidad de convicción que puede tener un acto, instrumento o testimonio dentro del margen de apreciación de la sana crìtica, es cuestión distinta a la redargución de falsedad que requieren aquellos que gozan de fidedignos. Salvat, Parte General, Tª II Nº 1963. Se entiende por fuerza probatoria de un instrumento, ya se trate de uns instrumento público, ya de un instrumento privado, el valor que la ley le da como medio de prueba, la fe que le atribuye (arg. Art. 993). La notificación notarial es fehaciente porque el art. 980 del Cód. Civil, en especial con el párrafo agregado por la ley 24.441, dice que los instrumentos enumerados en el art. 979 gozan de fe, son fehacientes. En el caso de las “cartas documento” son tales en cuanto reunan ciertos requisitos. Su naturaleza se adquiere si se adecúan a la Resolución 3252/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Esta categoría no parece ser tenida mayormente en cuenta por los Tribunales que pareciera que admiten como carta documento con su secuela de fe, a todo papel administrado por un correo privado que lo encabeza como “carta documento” o para eludir responsabilidades “carta documentada” u otra expresión similar. Si bien “la cosa funciona”, es bueno averiguar si “la cosa es así” en derecho. La “carta documento” es una categoría legal establecida por la Resolución Nº 3252/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que define como “carta documento”. Son interesantes los considerandos de la Resolución 3252/2004. Se remiten a las resoluciones ENCOTEL Nº 1926/77 y Nº 4156/78 que señalan el tratamiento necesario para que un “pliego de papel” adquiera categoría de “carta documento” con efectos de comunicación fehaciente En cuanto a los prestadores del servicio, la Resolución declaró caducos los servicios anteriores y estableció un régimen de autorización y registro para poder prestar el servicio de “carta documento” con carácter de comunicación fehaciente. Prestador registrado y tratamiento determinado del “pliego de papel”, originan el efecto fehaciente de la “carta documento”. Las demás son solo imitaciones. No se nos ocurriría sostener que una persona con diploma de escribano y sin titularidad de protocolo pueda producir documentos fehacientes. |
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