Sra. Directora Nacional de Mediación y
Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Dra. María Marcela Uthurralt
S / D
Ref. :VALIDEZ NACIONAL DE LOS TITULOS DE MEDIADOR
EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de elevar a consideración la propuesta que hace nuestro Club de Abogados Mediadores en cuanto a que los títulos de Mediador otorgados por Autoridades Nacionales sean considerados válidos para el ejercicio profesional en todo el Territorio Nacional.
Bajo el régimen de la ley 24.573, de carácter federal, la misma era de aplicación en todo el país, ésto es ,en los tribunales locales de la Capital Federal y en los tribunales federales que pudiera corresponder según la materia en el interior el país.
La nueva ley 26.589 sigue igual lineamiento, y en su artículo 11 establece los requisitos para ser mediador, entre los que se incluyen la inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación .
Entendemos necesario interpretar si esta facultad cabe dentro de la competencia federal del artículo 75 inciso 19 de nuestra Constitución Nacional, que brinda al Congreso Federal como facultad delegada el dictado de leyes de organización y de base del sistema educativo; o nos encontramos frente a una norma meramente procesal, en cuyo caso podría hacerla encuadrarse dentro de las cuestiones no delegadas por la provincia ( conforme artículo 121 de la C.N.) .
Evitando en el análisis la repetición de falsas generalizaciones, entendemos como admitido que la facultad legislativa federal pueda incluír la emisión de algunas imprescindibles reglas procesales, cuando éstas resultan inevitablemente anexas a cuestiones de fondo como ocurre con las reglas procesales de la ley de quiebras. Además, la capacitación de mediador no es una cuestión meramente procesal, pues el título otorgado hace a un ejercicio profesional regulado, y entra en consecuencia en el campo de la validez nacional.
Quienes reciben títulos nacionales en las distintas universidades bajo régimen nacional, no necesitan revalidar su título en las diferentes provincias en las que hayan de inscribirse. Aunque no hayan tenido en sus estudios en las universidades nacionales materias vinculadas a la Constitución y el derecho local ni al código procesal que la rige, sin embargo, se admite sin discusión su inscripción como profesional en cualquier provincia, sin exigencia alguna de reválida.
Esto es así pues el titulo se encuentra defendido por las incumbencias propias de la ley universitaria.
De igual manera, los abogados con capacitación mediatoria ante la autoridad nacional, deben contar con la misma protección. Esto es, no se le pueden exigir requisitos de revalidación de título por autoridades locales; ni su inscripción puede ser condicionada de modo discriminatorio. Debe tenerse presente que el título otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está amparado por los principios de libre circulación de la Constitución Nacional, que prohíbe la constitución de trabas interiores, y que da plena validez a los actos públicos de una provincia en las demás: en consecuencia se estima que debe encontrarse el camino que ilumina desde el ángulo de los principios constitucionales, la respuesta institucional a seguir.
Esta política no es solo interna del país, sino que se proyecta a sus relaciones internacionales, como ocurre con el tratado del Mercosur, uno de cuyos principios consiste en los derechos de libre y circulación y trabajo de las personas de la región. Una adicional reflexión de fondo consiste en que, siendo pionera la mediación en el ámbito nacional, todas quienes han ido introduciendo el Instituto en las distintas provincias han sido personas formadas en el orden nacional, y han tomado como modelo básico, con las correcciones y adaptaciones que pudieron estimar necesarias sus legisladores, lo hecho antes por los mediadores nacionales.
La ley de Ministerios – 26338 -Artículo 23, incisos 14, asigna a las autoridades nacionales, a través del Ministerio de educación, entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos y de las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional.
Siendo así, entendemos que corresponde al Ministerio de Justicia y DDHH como órgano de aplicación de la ley 26.589 , que , en coordinación con este , previa definición del perfil del título de Mediador y los alcances de la incumbencia, solicitar se aclare esta cuestión referente a la habilitación para el ejercicio profesional de los mediadores con título nacional, en todo el territorio del país , asegurando que los procedimientos de inscripción en los Registros organizados por las leyes locales, no impliquen indebida discriminación de la validez de este título.
Esperamos con ello dar cabal cumplimiento con nuestro cometido que es la promoción de la excelencia en el ejercicio de la profesión de los mediadores, y nos ponemos a vuestra disposición para cuanto podemos ser de utilidad en la materia.
Sin más, hacemos propicia la ocasión para saludarla con nuestra consideración más distinguida,
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