APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “IN DUBIO PRO MEDIATIO” EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN

Dra Nora Viviana Poblete

I.- Introducción. II.- Panorama. III.-Análisis                                             

I.- Hace apenas unas semanas,  en el transcurso de una Conferencia  que sobre Negocación y Comunicación dictara  en el  Colegio Público de Abogados de la Capital Federal varios colegas del interior del país me preguntaron  respecto a la “salud” de la Mediación como Instituto y mi respuesta fué con total convencimiento: “Muy bien, in crescendo y fortaleciéndose” pero debí realizar algunas precisiones al respecto y de esas precisiones y/o aclaraciones surgió la idea de esta ponencia alentada  por los comentarios que surgieron a posteriori y que aún hoy cuando nos encontramos personal o virtualmente volvemos a tratar. II.- Si bien es cierto que el número de mediaciones privadas va en aumento (la crisis generalizada ayuda a ello) y se cierran con acuerdos, un gran porcentaje de esos acuerdos, incluyo a los honorarios del mediador/a cuesta efectivizarlos. Prefiero no ahondar en el tema mediación judicial porque es por todos conocida la merma sustancial, donde el promedio ya no es de una mediación  mensual, sino que se  amplió a 45/ 50 días.III.- Me ocuparé de analizar algunos casos concretos que frecuentemente acontecen en la mesa de mediación y son materia de duda del mediador respecto al “que hacer” y al “como hacer” Si mantenemos lo que yo llamo el “in dubio pro mediatio” como norte, salvaremos los obstáculos que se presenten en la seguridad de haber cumplido tanto con la responsabilidad como con el deber del mejor servicio hacia nuestros colegas, hacia los mediados y en definitiva hacia la comunidad. “Mediación es pacificación
  1. a)     En los casos de incomparecencia de alguno de los requeridos  -cuando son varios- no  “cerrar” sin antes haber agotado todas las posibilidades de la notificación –incluso la telefónica y diría más aún, sin haber iniciado por esta vía  -telefónica-  los primeros contactos para informar de que se trata la mediación y la importancia de concurrir con un letrado, para establecer una fecha y hora de reunión que sea conveniente para todos, con mayor razón si son varios los participantes.
  2. b)      En el caso de que alguno de los  abogados patrocinantes de los asistentes, no acredite mediante la correspondiente credencial su matriculación en esta jurisdicción dejar constancia del hecho, el que será subsanado en la próxima reunión  -con firma de todos los asistentes-
  3. c)      Para  el caso de falta de acreditación de personería ya sea por carecer en el momento de la audiencia o por presentación del art.48 del CPC dejando constancia de ello y del plazo para subsanar o enderezar  tomar la audiencia.
  4. d)      Facilitar vía fax o mail, desde el compromiso de asistencia a la reunión de mediación hasta la “tarea para el hogar” adicionando para ello una celdilla en el formulario de control de audiencia para la dirección de mail, donde incluso podremos enviar borrador del acuerdo con la finalidad de acelerar los “tempos” para optimizar el servicio  con la mayor eficiencia posible.
CONCLUSIÓN:Demostrada la eficacia del “Instituto Mediación” es momento de eficientizarlo con medidas que hagan a la optimización del servicio, valiéndonos para ello de principios que, como el que “en caso de duda” se estará por lo que asegure la continuidad de la mediación, el continuar en la reunión de mediación, o el de rescatar el mismo, cuando, como a las que a modo de ejemplo individualicé en el apartado III.- porque “Mediación es pacificación”.

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