PUBLICACIONES |
LA POSIBILIDAD DE UNA “ESCUELA ARGENTINA” DE MEDIACION. |
Roberto Antonio Punte |
LAS ESCUELAS .-Denominamos “Escuelas” en las distintas profesiones a las corrientes de pensamiento y acción, con uniformidad de principios y enfoques propios y de algún modo originales y distintivos, que se continúan y transmiten en la formación de nuevos profesionales y les dan una característica que los indidualiza y distingue de otros que practican la misma rama. |
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REPRESENTACION EN MEDIACION – Artículo 48 CPCC |
Pedro Horacio Zuanich |
La representación, en general, se rige por los arts.1869 y sgtes., mandato y gestión de negocios arts. 2288 y sgtes., que a su vez se remite al mandato. La gestión de negocios naturalmente requiere ratificación y puede ser rechazada por el dueño del negocio.
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LA NOTIFICACION INTERNACIONAL EN LA MEDIACION PRIVADA |
Pedro Horacio Zuanich |
IMORTANCIA DE LA CUESTION -
El crecimiento del comercio internacional, en especial entre los integrantes del Mercosur y estados asociados, origina la existencia de numerosas relaciones jurídicas entre personas físicas o jurídicas domiciliadas en distintos estados.
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APUNTES DE UNOS DE LOS MODOS DE COMUNICACION |
Pedro Horacio Zuanich |
IMMe detengo en esta especie de instrumento doméstico, que goza de fe legal, debido al frecuente uso que de ella hacemos los mediadores con motivos de notificación. Si bien los medios fehacientes pueden ser muchos, en todo caso no se trata que adquieran esta naturaleza por apreciación.
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MEDIACION Y TRANSACCION |
Federico A. Vidal Raffo |
En el ámbito de la mediación y del seguro ha provocado una reacción enojosa el fallo dictado por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 15-VIII-2006, en autos Marasco Francisco Oscar c/ La Nueva Metropol S.A. de Transporte, publicado en La Ley del 10-XI-2006, tomo 2006-F-426, fallo n* 110.950. |
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EL MANEJO DE LA INFORMACION. SUS ALCANCES Y LIMITES. ENCUADRE ETICO. PICARDIA, SAGACIDAD Y MANIPULACION |
María Alejandra Cortiñas |
El mediador tiene privilegio en el acceso a información confidencial provista por las partes, la que debe ser utilizada con extremada idoneidad, ética y competencia para ser una herramienta útil. El mediador experto proactiviza la información con criterio, potenciando la cooperatividad entre los mediandos, excluyendo la utilización de la picardía y la manipulación, y ejercitando únicamente sus habilidades en la utilización de las técnicas y herramientas propias del instituto de la mediación. |
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COMENTARIOS A LA LEY 13.951 DE MEDIACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
María Alejandra Cortiñas |
El 23 de diciembre de 2008 fue sancionada la ley 13.951 de Mediación Previa obligatoria para la Provincia de Buenos Aires, promulgada con fecha 15 de enero de 2009 y publicada el pasado 10 de febrero.
El Régimen de Mediación Previa Obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta días (360) a partir de su promulgación siendo obligatorio para las demandas que se inicien con posterioridad a dicha fecha (art. 39); |
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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “IN DUBIO PRO MEDIATIO” EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN |
Nora Viviana Poblete |
Hace apenas unas semanas, en el transcurso de una Conferencia que sobre Negocación y Comunicación dictara en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal varios colegas del interior del país me preguntaron respecto a la “salud” de la Mediación como Instituto y mi respuesta fué con total convencimiento: “Muy bien, in crescendo y fortaleciéndose” pero debí realizar algunas precisiones al respecto y de esas precisiones y/o aclaraciones surgió la idea de esta ponencia alentada por los comentarios que surgieron a posteriori y que aún hoy cuando nos encontramos personal o virtualmente volvemos a tratar. |
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COMENTARIOS A LA LEY DE MEDIACION NRO: 26.58 |
María Alejandra Cortiñas |
Sancionada el pasado 15 de abril y promulgada el 3 de mayo de 2010 la ley 26.589 introduce modificaciones novedosas al procedimiento mediatorio, e incorpora aspectos que recogen en cierta medida la experiencia acunada desde la vigencia de la ley 24.573 en el trabajo de campo operado desde 1998.
La ley 26.589 deroga a partir de su entrada en vigencia los art. 1 a 31 de la ley 24.573, y las leyes 25.287 y 26.094 , y si bien su artículo 63 establece que la nueva ley será aplicable a partir de los noventa días de su publicación en el B.O. (lo que ocurrió el pasado 6 de mayo), entendemos que hasta su efectiva reglamentación siguen vigentes los términos dispuestos por la ley y decreto reglamentario actualmente vigentes. |
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