Club de Abogados Mediadores.
A fines de 2005, un grupo de abogados mediadores con afinidad de principios e ideas resolvimos crear un círculo de amigos para debatir, dialogar y profundizar todo lo atinente a ese tema.
Fue así como creamos el Club de Abogados Mediadores, cuyos objetivos estatutarios son: 1) custodiar celosamente la observancia de las normas de ética; 2) intercambiar opiniones y aunar criterios jurídicos tendientes a la excelencia en el ejercicio de la profesión; 3) defender los intereses y las incumbencias y 4) representar a sus asociados con fundamento no en una colegiación obligatoria sino en la calidad y cantidad de sus miembros, para poder así dialogar como interlocutor calificado frente a los poderes públicos e instituciones privadas.
Luego de los trámites de rigor logramos fueran aprobados los Estatutos, la autorización de la Inspección General de Justicia, la presentación ante la AFIP obteniendo el pertinente CUIT y estamos tratando de cumplir nuestros objetivos en la forma más acabada.
Tenemos una Comisión Directiva y varias Comisiones: de ética del mediador, de actividades académicas, de bibliografía y sitios de mediación, de jurisprudencia, de legislación, de estadísticas, de presupuesto y finanzas y de relaciones públicas y difusión.
Lo más importante son los simposios o conferencias a los que invitamos a profesionales calificados para tratar temas de interés, siempre de actualidad.
Por ejemplo hemos tratado “La mediación en el sector público” con altos funcionarios de la AFIP, camaristas federales y abogados administrativistas. “Mediación, La mirada de los Jueces” con camaristas civiles y comerciales estudiosos de los métodos alternativos de resolución de conflictos. “La mediación es un problema o una solución?” con calificados jueces y abogados. “Rol de la mediación en el proceso judicial. Mediación en conflictos complejos” con magistrado especializado. “El juez puede derivar a mediación procesos judiciales? Aplicación del art. 36 inciso 2* del CPCC” con jueces y abogados.
Después de la reunión siempre servimos un vino de honor y es en ese momento donde más se conversa informalmente y se gana un clima de cordialidad muy grato.
Hacemos peticiones a las autoridades, por ejemplo al Ministerio de Justicia con referencia a los aranceles o al proyecto de nueva ley de mediación, puntualizando nuestras observaciones.
O a la Corte Suprema pidiendo que la profesión de mediador se incluya dentro de la Nómina de Especialidades establecidas en la Acordada número 25 del año 1985 y en consecuencia se incluya dentro de los llamados a concurso para actuar como peritos.
Hacemos declaraciones sobre cuestiones de interés público, pero relacionadas con nuestra materia para evitar salir de nuestra órbita. Por ejemplo la de noviembre de 2007 lamentando la frustración del proceso de facilitación del diálogo entre nuestro país y el Uruguay que se había solicitado al Rey de España. Lamentándolo por las consecuencias que podría tener entre las naciones hermanas, por el desaire al Rey y por haberse impedido el trámite de la mediación hasta el finiquito que habría ratificado las bondades de ese medio de resolución de conflictos especialmente los internacionales, como quedó evidenciado con la mediación del Papa Juan Pablo II en el difícil problema padecido con Chile en 1988.
O la declaración del 31-III-2008 sobre el conflicto social.
En cuanto a las incumbencias nuestra posición es la reservar en forma exclusiva y excluyente la mediación prejudicial obligatoria para los abogados. Puede haber co-mediación con profesionales de otras disciplinas, que en muchos casos es muy positiva, pero es imprescindible la presencia del mediador abogado. Al ser un trámite
obligatorio para dejar expedita la vía judicial, no hay duda de que se trata de temas jurídicos que, de no haber acuerdo, serán resueltos por la Justicia. Y si hay acuerdo, sólo está capacitado para encuadrar el caso, ver si es viable, si es legal, si no se infringe ninguna norma de orden público, si está bien instrumentado y las previsiones para el caso de incumplimiento, un profesional del derecho.
Ahora estamos trabajando en el tema de las especialidades dentro de la mediación. Obtener una certificación académica oficial sería complicado ya que habría que hacer largos trámites y lograr autorizaciones, lo que no se descarta por el momento. Pero hasta que ello ocurra, buscamos algo intermedio. Muchos de nuestros socios han profundizado el conocimiento de ciertas materias, han escrito artículos, han ejercido la docencia y hasta han creado instituciones o centros dedicados a alguna rama o ramas de la mediación. Y ese cúmulo de conocimientos en muchos casos puede estar desaprovechado por falta de difusión. Pergeñamos la idea de invitar a los socios que se sientan capacitados para ser considerados especialistas en cierta rama de la mediación, lo hagan saber a la Comisión Directiva con un currículum. Esta lo derivaría a una comisión para que analice las propuestas y las eleve con su dictamen. Cumplidos esos requisitos se armaría un listado de especialistas del Club que se haría saber a los distintos tribunales, colegios de abogados e instituciones.
En tanto los propuestos respondan a la excelencia que pretendemos tenga el Club, se lograrían varios objetivos. Darle un perfil alto, hacerlo conocer más y prestigiarlo con los profesionales integrantes de la lista y con la eficacia de su actuación. Y porqué no decirlo, aumentar también las fuentes de trabajo de los especialistas.
Al tratar el tema en Comisión Directiva, se pensó que talvez más que especialistas en una disciplina habría que hablar de “con orientación a…”, menos pretencioso y más ajustado. Porque para el mediador su objetivo primario es destrabar el conflicto, que es su materia.
En lo que hace a las estadísticas de la mediación es difícil conocer porcentajes ciertos de acuerdos. Conforme el art. 12 de la ley 24.573 y también el art. 12 del Decreto 91/98 el mediador debe comunicar al Ministerio de Justicia , con fines estadísticos, el resultado de la mediación dentro de los treinta días hábiles de concluido el trámite, acompañando copia del acta. Su incumplimiento implica causal de suspensión en el Registro de Mediadores.
No obstante ese severo apercibimiento, la norma no se cumple estrictamente y hay muchos mediadores que nunca presentan un informe. De modo entonces que las cifras que pueda dar el Ministerio no son representativas de la realidad. En el Club de Abogados Mediadores estamos instalando un sistema de estadísticas de las mediaciones de sus socios. Representará un dato de nuestra realidad.
Acabamos de celebrar un convenio marco de colaboración con la Internacional Judicial Academy que es una muy prestigiosa institución integrada por calificados juristas de todo el mundo, que entendemos dará más nivel a nuestro Club.
Sin prisa y sin pausa, vamos avanzando en el cumplimiento de nuestros objetivos estatutarios. |